Conforme establece el Artículo 15 de la Ley 164 de 2009, según enmendada, “Ley General de Corporaciones”, las corporaciones deberán radicar ante el Departamento de Estado un informe anual en o antes del 15 de abril de cada año. Es por esto que, a partir del 1 de enero de 2011, y a tenor con la aprobación del Reglamento Número 7939 “Reglamento sobre la Obtención de Servicios por la Internet y para establecer los derechos a pagarse por Solicitudes de Dispensa para Obtener Servicios por Otros Medios,” disponible en www.estado.pr.gov, dicho informe anual deberá ser radicado por la vía electrónica a través del portal del Gobierno de Puerto Rico y/o a través de la página del Departamento de Estado.
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Además de los derechos dispuestos para las Compañías de Responsabilidad Limitada, se pagarán al, y serán cobrados por el Secretario de Estado los siguientes: