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Para su conveniencia puede presentar la solicitud de registro de su marca o nombre comercial y transacciones relacionadas. Para iniciar presentar la solicitud haga clic aquí.
Antes de solicitar el registro, debe realizar una búsqueda para cotejar si existe una marca o nombre comercial igual o similar presentado o registrado a través de la sección de BUSCAR en la página web.
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El Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico fue creado mediante la Ley Núm. 66 del 28 de julio de 1923. Esta división de la agencia administra los procesos de registro a tenor con la Ley Núm. 169-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico y con la Ley Núm. 23-1992, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Nombres Comerciales de Puerto Rico.
A continuación le proveemos información relacionada al registro de marcas y nombres comerciales que esperamos le sean de utilidad.
Todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva.
Algunos ejemplos de signos que podrían ser utilizados como marcas son: dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas, entre otros.
Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse para constituir una marca.
Un nombre comercial sirve para identificar y distinguir una actividad empresarial de otra.
Sí. Las marcas pueden clasificarse en cuatro grupos:
Sí. La Ley Núm. 169-2009 permite solicitar el registro de una marca que no haya sido utilizada en el comercio de Puerto Rico. En estos casos, el dueño tendrá tres (3) años a partir de la fecha de presentación para acreditar que comenzó a utilizar la misma en el comercio en Puerto Rico mediante la presentación en línea de la declaración de primer uso. Por otra parte, la Ley requiere como condición para mantener el referido registro activo, que el titular registral presente la declaración de uso continuo y posteriormente, la renovación del registro de la marca.
El artículo 18 de la Ley indica que todo titular registral tendrá que presentar la declaración de uso continuo como requisito indispensable para mantener la vigencia del registro de una marca. Esta deberá presentarse entre el 5to y 6to año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. El artículo 19 de la Ley establece que todo registro de marca permanecerá en vigor por diez (10) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. El registro de la marca puede renovarse entre el 9no y 10mo año a partir de la fecha de expiración del período de diez (10) años por el cual fue originalmente expedido o renovado.
Por su parte, la Ley Núm. 75-1992 permite solicitar el registro de un nombre comercial que no haya sido utilizado en el comercio en Puerto Rico. En estos casos, el dueño tendrá cinco (5) años siguientes a la fecha del registro para acreditar su uso en el comercio mediante declaración jurada de uso. El registro de un nombre comercial permanecerá en vigor por diez (10) años y podrá ser renovado dentro del año anterior a la fecha en que expire el término por el cual fue originalmente expedido o renovado.
Una marca o nombre comercial puede ser registrado por su dueño o representante conforme al Reglamento Núm. 8075 o al Reglamento Núm. 4873, respectivamente. El dueño puede ser un individuo, una corporación o una asociación. El registro de una marca o nombre comercial se puede solicitar a través del Sistema de Registro en Línea. Para solicitar haga click aquí.